Se declaran nulas las acusaciones contra Valverde

El titular del Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 31 de Madrid que instruye la Operaci贸n Puerto por un presunto delito contra la salud p煤blica declar贸 hoy “la nulidad de todo el proceso de petici贸n de pruebas realizado por el Comit茅 Ol铆mpico Italiano (CONI)” por la posible implicaci贸n de Alejandro Valverde en el caso.Seg煤n inform贸 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un auto emitido hoy, el juez declara la nulidad del proceso, “en especial la obtenci贸n de muestras personales de sangre, al ponerse de manifiesto que el denominado Procura Antidoping del CONI, organismo peticionario, aunque aparezca en sus comunicaciones como Oficina de la Fiscal铆a Antidopaje, es un 贸rgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, en caso alguno vinculado a la Administraci贸n de Justicia italiana”.脡ste argumento fue uno de los utilizados por la representaci贸n procesal de Valverde contra la pretensi贸n del CONI de citar a declarar ma帽ana al corredor, despu茅s de comprobar que su ADN se corresponde con una de las muestras requisadas en las bolsas de sangre -la n煤mero 18- encontradas en un domicilio del doctor Eufemiano Fuentes durante la ‘Operaci贸n Puerto’.

El auto del magistrado-juez Antonio Serrano afirma tambi茅n que, seg煤n la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “al no haber considerado necesaria para la instrucci贸n de la causa la investigaci贸n de los titulares de las bolsas de sangre intervenidas, 茅stas no pueden ser utilizadas en otro procedimiento y para otro distinto”.

“El Juzgado encargado de la legalidad del procedimiento de cooperaci贸n judicial internacional ha de regir su actuaci贸n por los derechos fundamentales”, a帽ade el auto, que razona la nulidad de las actuaciones del CONI por “emplear las evidencias obtenidas con una autorizaci贸n relativa a la investigaci贸n de un presunto delito contra la salud p煤blica” para “la indagaci贸n de otro pretendido hecho ajeno a la investigaci贸n”.

El auto tambi茅n alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la doctrina del Tribunal Supremo que entiende que “debe considerarse contraria a derecho la pretensi贸n de obtener evidencias incriminatorias” sobre un delito “bajo el amparo de una autorizaci贸n judicial para descubrir uno o varios delitos que nada ten铆an que ver con aquel”.

El juez recuerda adem谩s que la normativa sobre asistencia jur铆dica en materia penal entre estados de la UE establece que “el Estado miembro requerido observar谩 los tr谩mites indicados por el requirente siempre que 茅stos no sean contrarios a los principios fundamentales del derecho” del primero.

El pasado 13 de febrero el CONI cit贸 a declarar al corredor murciano en su sede en Roma para responder a las acusaciones de “violar el art铆culo 2.2 del C贸digo Mundial de la Agencia Antidopaje (AMA) y el 2.11 de las Normas antidopaje italianas, en el marco de la Operaci贸n Puerto”.

El CONI, que notific贸 a la Federaci贸n Internacional de Ciclismo (UCI) y a la AMA la citaci贸n a Valverde, acept贸 los aplazamientos para su comparecencia solicitados por el corredor hasta ma帽ana . La Fiscal铆a antidopaje ol铆mpica italiana convoc贸 al ciclista por los resultados de un an谩lisis de sangre y orina efectuado por sorpresa por el CONI el 21 de julio de 2008 durante el Tour de Francia tras comprobar que su ADN coincide con el de la bolsa n煤mero 18 de las intervenidas en la Operaci贸n Puerto.

En el auto emitido por el juez, que investiga la Operaci贸n Puerto por la presunta comisi贸n de un delito contra la salud p煤blica, “proh铆be expresamente emplear las evidencias obtenidas en la comisi贸n de un delito para la investigaci贸n de otros distintos, como es el caso del referido al ciclista espa帽ol Alejandro Valverde Belmonte”, citado a declarar ma帽ana en Roma ante el CONI.

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